¿CRISIS EN EL ÁMBITO FAMILIAR? ¿QUÉ PUEDE HACER POR UD. UN ABOGADO?
En los delicados asuntos de familia: crisis familiares que pueden desembocar en separaciones, divorcios, nulidades, filiación... necesitamos de una orientación y en ocasiones de intervenciones profesionales, también del ámbito jurídico.
El papel del abogado ha de ser siempre constructivo, ante una crisis, primero ha de intentar ser puente, tratando de que la crisis se recomponga, ha de ayudar a encontrar una solución. Si las posibilidades de acuerdo son escasas deberá siempre actuar con prudencia, máxime si hay menores, y siempre siempre con respeto absoluto a la deontología profesional.
Es muy importante que el Letrado empatice con su cliente, que con profesionalidad y rigor haga suyo el problema y que sea capaz de transmitir seguridad, competencia profesional y hacerse entender.
No obstante la importante labor del abogado, dentro de los procedimientos judiciales de familia, este despacho, desde su fuerte compromiso social en favor de la familia y la paz social apuesta decididamente por la TERAPIA y por la MEDIACIÓN FAMILIAR como instrumentos eficaces antes y después de la crisis.
La TERAPIA FAMILIAR es una forma de psicoterapia donde todos o algunos de los miembros de una familia participan en la solución a sus problemas.
Se basa en el supuesto de que la familia como un todo posee los recursos para enfrentar en forma exitosa la solución de sus dificultades con la ayuda del terapeuta, previo acuerdo de los objetivos a trabajar.
Las familias que asisten a Terapia Familiar pueden tener múltiples formas: familias nucleares en que los hijos viven con ambos padres, familias monoparentales, familias en proceso de separación, familias en donde conviven varias generaciones, familias ensambladas, familias con padres adoptivos, etc.
Hay muchas razones por las cuales una familia puede buscar ayuda: problemas de conducta de un niño en el colegio; depresión en un adolescente; enfermedad física de algún miembro; momentos difíciles en su ciclo vital como separación de los padres; dificultad de los padres para enfrentar la adolescencia o la crianza de niños pequeños, trastornos de la alimentación de algún miembro, adicciones, etc.
Ayudando a las familias a fortalecer sus recursos y a colaborar entre sí en busca de soluciones para tratar sus problemas, la terapia familiar ha probado ser de gran beneficio para las personas en momentos difíciles de la vida.
La MEDIACIÓN FAMILIAR es un procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas, quienes ayudan a las partes a alcanzar por sí mismas soluciones amistosas a sus conflictos. El profesional o la profesional mediadora no adopta ninguna decisión por sí misma, sino que son las partes quienes deciden y alcanzan o no acuerdos sobre el conflicto que mantienen. Es decir, la persona mediadora familiar se perfila como una figura profesional especializada, imparcial e independiente, cuya actuación es requerida, por iniciativa de las partes, a efectos de posibilitar la apertura de vías de comunicación entre ellas, proporcionándoles, a este fin, un procedimiento que permita alcanzar soluciones satisfactorias para sus situaciones de conflictos familiares sin necesidad, por tanto, de atribuirle necesariamente facultades decisorias o dirimentes.
El ámbito de aplicación de la mediación es amplio, se extiende más allá de los conflictos originados en las situaciones de ruptura de pareja -ya se trate de matrimonios o de parejas de hecho-, pudiéndose aplicar a otras circunstancias conflictivas que pueden darse en el medio familiar. Así, contempla entre las situaciones a las que puede extenderse la aplicación de la mediación familiar los conflictos entre progenitores y sus hijos e hijas, los conflictos surgidos entre la familia biológica y la familia de acogida, los conflictos por razón de alimentos entre parientes, los conflictos surgidos cuando los progenitores y progenitoras impidan a los abuelos y abuelas mantener relaciones normalizadas con sus nietos y nietas, los conflictos existentes entre las familias por causa de herencias o sucesiones o derivados de negocios familiares, o los originados en grupos convivenciales según lo definido en esta Ley, entre otros.
Abogado Matrimonialista
